Protección de hospitales en conflictos armados: las directrices del derecho internacional humanitario

Protecciones específicas para heridos y personal médico según las normas del DIH durante las guerras

En el contexto de los trágicos escenarios de guerra, el derecho internacional humanitario (DIH) emerge como un faro de civilización, que ofrece protección a los indefensos y a quienes trabajan para brindar socorro y tratamiento. Según el DIH, las instalaciones y unidades de salud, incluidos los hospitales, no deberían ser objeto de ataques. Esta protección se extiende a los heridos y enfermos, así como al personal médico y a los vehículos de transporte utilizados para la atención médica. Las regulaciones tienen pocas excepciones, pero ¿cuáles son las protecciones específicas que disfrutan los heridos y los enfermos en tiempos de conflicto armado?

Derechos generales y protección de los heridos

Durante los conflictos armados, la atención a los heridos y enfermos incluye a cualquier persona, ya sea militar o civil, que requiera atención médica y que no esté o ya no pueda participar en las hostilidades. Según el DIH, todos los heridos y enfermos disfrutan del derecho general a ser:

  • Respetados: no deben ser objeto de ataques, asesinatos o malos tratos.
  • Protegidos: tienen derecho a recibir asistencia y a ser salvaguardados de daños por parte de terceros.
  • Buscados y recogidos: hay que buscar y rescatar a los heridos y enfermos
  • Atendido sin distinción: debe recibir atención sin distinción basada en cualquier criterio distinto al médico.

El DIH permite la investigación y la asistencia “en la medida de lo posible”, es decir, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad y los medios disponibles. Sin embargo, la falta de recursos no justifica la inacción. Incluso en los casos en que dichos recursos sean limitados, las partes estatales y no estatales en un conflicto deben hacer todos los esfuerzos posibles para garantizar la atención médica a los heridos y enfermos.

Protección específica y pérdida de protección

La protección específica brindada al personal médico, a las unidades y establecimientos médicos y a los vehículos de transporte sanitario sería en vano si fueran objeto de ataques. Por lo tanto, el DIH extiende protecciones específicas a estas personas; las partes en conflicto deben respetarlos mientras desempeñan una función exclusivamente médica y no deben interferir indebidamente en su trabajo.

Una institución médica puede perder la protección que le otorga el DIH si se la utiliza para cometer “actos perjudiciales para el enemigo”. Si existe duda de que las unidades o establecimientos médicos están siendo utilizados de esta forma, se presume que no.

Cumplimiento del Derecho Internacional y Consecuencias

Una acción perjudicial para el enemigo puede hacer que una institución o unidad médica sea vulnerable a un ataque; puede poner en grave peligro a los heridos y enfermos confiados a su cuidado; y también puede generar desconfianza en el trabajo de las instituciones médicas, disminuyendo así el valor protector general del DIH.

Antes de atacar una institución médica que ha perdido su estatus de protección, se debe emitir una advertencia, incluyendo, en su caso, un límite de tiempo. La emisión de una advertencia tiene por objeto permitir que cesen los actos nocivos o, si persisten, la evacuación segura de los heridos y enfermos que no sean responsables de dicha conducta.

Incluso en tales casos, no se pueden ignorar las consideraciones humanitarias relativas al bienestar de los heridos y los enfermos. Se debe hacer todo lo posible para garantizar su seguridad.

Obligaciones de las partes en conflicto

El principio de proporcionalidad sigue siendo vinculante para las partes atacantes: la ventaja militar que se obtendrá atacando instalaciones médicas que han perdido su estatus de protección debe sopesarse cuidadosamente con las probables consecuencias humanitarias de dañar o destruir dichas instalaciones. Se deben tomar medidas adicionales para minimizar el impacto directo e indirecto de tales ataques en el servicio de salud siempre que sea operativamente viable y relevante.

El respeto de la vida humana y la salvaguardia de los derechos de los heridos y del personal sanitario durante los conflictos armados siguen siendo imperativos absolutos, garantizados no sólo por el respeto ético sino también por las estrictas normas del derecho internacional humanitario.

Fuente

CICR

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